viernes, 4 de junio de 2010

Declaración de los Derechos Sexuales
La sexualidad es una parte integral de la personalidad de todo ser humano. Su desarrollo pleno depende de la satisfacción de necesidades humanas básicas como el deseo de contacto, intimidad, placer, ternura y amor.
Los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la libertad, dignidad e igualdad inherentes a todos los seres humanos. Y dado que la salud es un derecho humano fundamental, la salud sexual debe ser un derecho humano básico, pues es esencial para el bienestar individual, interpersonal y social.
Para asegurar el desarrollo de una sexualidad saludable en los seres humanos y las sociedades, los derechos sexuales siguientes deben ser reconocidos, respetados, ejercidos, promovidos y defendidos por todas las sociedades con todos sus medios.
1. Derecho a la libertad sexual: establece la posibilidad de la plena expresión del potencial sexual de los individuos y excluye toda forma de coerción, explotación y abuso sexual en cualquier etapa y situación de la vida.
2. Derecho a la autonomía, a la integridad y a la seguridad sexual del cuerpo: incluye la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la propia vida sexual en un contexto de ética personal y social; están incluidas también la capacidad de control y disfrute de nuestros cuerpos, libres de tortura, mutilación o violencia de cualquier tipo.
3. Derecho a la privacidad sexual: legitima las decisiones y conductas individuales realizadas en el ámbito de la intimidad, siempre y cuando no interfieran con los derechos sexuales de otros.
4. Derecho a la igualdad sexual: se opone a cualquier forma de discriminación relacionada con el sexo, género, preferencia sexual, edad, clase social, grupo étnico, religión o limitación física o mental.
5. Derecho al placer sexual: prerrogativa al disfrute y goce sexual (incluyendo el autoerotismo), fuente de bienestar físico, intelectual y espiritual.
6. Derecho a la expresión sexual emocional: abarca más allá del placer erótico o los actos sexuales y reconoce la facultad a manifestar la sexualidad a través de la expresión emocional y afectiva como el cariño, la ternura y el amor.
7. Derecho a la libre asociación sexual: permite la posibilidad de contraer o no matrimonio, de divorciarse o de establecer cualquier otro tipo de asociación sexual responsable.
8. Derecho a la toma de decisiones reproductivas libres y responsables: comprende el derecho a decidir tener hijos o no, el número y el tiempo a transcurrir entre cada uno, y el acceso pleno a los métodos para regular la fecundidad.
9. Derecho a la información sexual basada en el conocimiento científico: demanda que la información sexual sea generada a través de procesos científicos y éticos, que sea difundida de forma apropiada y que llegue a todas las capas sociales.
10. Derecho a la educación sexual integral: solicita la impartición de la educación sexual durante toda la extensión de la vida, desde el nacimiento hasta la vejez, y exhorta a la participación de todas las instituciones sociales.
11. Derecho a la atención de la salud sexual: conlleva la prevención y el tratamiento de todos los problemas, preocupaciones, enfermedades y trastornos sexuales.
LOS DERECHOS SEXUALES SON DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES Y UNIVERSALES.
Declaración del XIII Congreso Mundial de Sexología, 1997, Valencia, España. Revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología (WAS) el 26 de agosto de 1999 en el XV Congreso Mundial de Sexología, Hong Kong, República Popular China
Derechos Reproductivos
Por derechos reproductivos se entienden aquellos derechos que buscan proteger la libertad y autonomía de todas las personas para decidir con responsabilidad, si tener hijos o no, cuantos, en que momento y con quien. Los derechos reproductivos dan la capacidad a todas las personas de autodeterminar su vida reproductiva.[1]
Los derechos reproductivos, al igual que los derechos humanos, son inalienables y no están sujetos a discriminación por género, edad o raza.
Historia del concepto de Derechos Reproductivos
El origen del concepto de Derechos Reproductivos, en el marco de Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud aparece en la Conferencia de Teherán de 1968 y en la definición de Bucarest (Conferencia sobre Población de 1974) como un derecho fundamental tanto de las parejas como de los individuos. La inclusión e integración de la planificación familiar dentros del campo de los derechos reproductivos y de la salud reproductiva se produce por primera vez en la Conferencia Internacional para mejorar la salud de las Mujeres y los Niños por medio de la Planificación Familiar, en Nairobi, Kenia, (5 a 9 de octubre de 1987).[1]
El Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo en septiembre de 1994 da esta definición de los derechos reproductivos:
Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en leyes nacionales, documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos aprobados por consenso. Estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y a disponer de la información y de los medios para ello, así como el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye el derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones o violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos.
Derechos reproductivos y mujer
En general mientras el hombre tiene la capacidad de decidir si desea reconocer a sus hijos y hacerse cargo de ellos o no, la capacidad de decidir si se desea tener a los hijos recae fundamentalmente sobre la mujer.
Forman parte de los derechos reproductivos el derecho de la mujer a no ser despedida por motivo de su embarazo, y el derecho a la baja maternal pagada. En algunos países -España y otros países de Europa- se reconoce también el derecho a baja por paternidad, puesto que se entiende que en las primeras semanas la mujer, aun sin trabajar, puede no ser capaz de hacerse cargo de su casa y de su hijo sola, y el nacimiento de un hijo es responsabilidad de ambos padres.
Vulneración de los derechos reproductivos
En este sentido, lo derechos reproductivos se vulneran en las sociedades en las que existen los matrimonios concertados, las mujeres no tienen derecho a permanecer solteras, ni a elegir marido, ni a divorciarse de él, ni al aborto. Así por ejemplo, en afganistán, colectivos de mujeres luchan actualmente contra la ley que permite la violación dentro del matrimonio, dando derecho al marido a mantener relaciones sexuales con su mujer siempre que él quiera.
El derecho al aborto (proelección) es también un derecho reproductivo, de hecho el pricipal, como derecho a decidir tener hijos o no. Sin embargo el aborto es un tema polémico y delicado, debe tenerse en cuenta que el hecho de que una mujer se vea forzada a abortar (por ejemplo: porque carezca de recursos económicos, del apoyo del padre, y corra riesgo de perder su empleo, o porque sus familiares no aprueben su maternidad y tengan capacidad de forzarla a ello) es una vulneración de sus derechos, y no se protege a las mujeres en esta situación en una sociedad donde el aborto se realice libremente. Se producen casos de violaciones intrafamilares a menores donde las niñas violadas fueron llevadas a centros donde se les practicaron abortos, sin que los médicos se molestaran en descubrir la causa del embarazo.
Del mismo modo, impedir a una mujer abortar si es lo que desea, es una privación de su libertad y una negación del derecho a controlar su propio cuerpo. Aunque se ha hablado del derecho del nonato a nacer, en general no se reconocen derechos a las personas más que a partir del momento de su nacimiento.
Situación en Colombia
En Colombia todos los días vemos como se violan los derechos de las personas y los derechos reproductivos no son la excepción. Las mujeres tienen limitados sus derechos reproductivos, pues en el momento en que ellas quedan embarazadas pierden su trabajo, aunque sea ilegal ya que la Constitución protege a la mujer embarazada contra el despido y que esta protección va más allá del pago de la indemnización y de la licencia, y que debe contemplar la nulidad del despido y por lo tanto, el reintegro de la trabajadora.[2]
Aunque esta claro que la ley protege a las mujeres embarazadas y a sus derechos, laborales y reproductivos, en Colombia el desconocimiento de las leyes y de los mecanismos de protección de derechos hace que los derechos se vean vulnerados sin ningún tipo de defensa. Las empresas se aprovechan de este desconocimiento de la ley y actúan discriminatoriamente en contra de las mujeres embarazadas, la inaplicación de Derecho en Colombia ha sido tema de preocupación desde hace muchos años y es una realidad ampliamente conocida.[3]
La lucha contra la discriminación de las mujeres embarazadas, esta empezando a ganarle a la injusticia, pues mecanismos como la Tutela, cada vez se hacen más efectivos y los derechos laborales y reproductivos de las mujeres han sido protegidos. El acceso a la acción de Tutela les ha dado a las trabajadoras de menos recursos la posibilidad real de una protección efectiva y rápida del derecho,[4] por esto y por la conciencia cada vez de más mujeres de sus derechos, estos dejaran de estar solo en el papel y empezaran a ejercerse y a tener una eficacia en la practica.